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Frases

Frase Animal De La Semana

"Sabias que el 70% de los PERROS y Gatos del MUNDO son CALLEJEROS..?Con tanta poblacion callejera, todavia piensas en comprar uno de raza..?No presumas tener uno de raza, PRESUME HABER ADOPTADO AL QUE TE NECESITABA!!!!!!"

martes, 25 de octubre de 2011

Cuidados Post-operatorios para mascotas

(hacer click sobre el panfleto para verlo en grande, guardarlo en "guardar imagen como" e imprimirlo) PARA LOS QUE NECESITEN, HICIMOS UN PANLFLETITO DONDE EXPLICA COMO SON LOS CUIDADOS POST OPERATORIOS DE LA CASTRACION DE UN PERRITO O GATITO. DIFUNDANLO A TODOS SUS AMIGOS Y CONOCIDOS. ESPERAMOS QUE LES SIRVA. SALUDOS

domingo, 7 de agosto de 2011

Participa ACTIVAMENTE en el Repudio al Decreto Presidencial Eutanasico

Esta es la oportunidad para que toda la poblacion civil participe, lo que tienen q hacer es imprimir el texto elaborado por los abogados de la "Red Argentina de Entidades No Eutanasicas" y enviarlo a la Presidencia de la Nacion llenandolo con sus datos personales y adjuntar fotos de sus mascotas y libretas sanitarias si es q tienen mascotas.


PARA LA GENTE QUE SI TIENE ANIMALES
ANTES QUE NADA COMPLETAR LOS DATOS DONDE ESTÁ COLOREADO EN VERDE!! NO CAMBIAR LA DIRECCIÓN QUE FIGURA DE CIUDAD DE BUENOS AIRES
1. Se imprime todo en hoja A4
2. Del reverso y anverso (es decir hay que imprimir de los dos lados de la hoja) . NO CAMBIAR LOS MÁRGENES.
3. Se firma cada una de las páginas impares SALVO LA 45, abajo a la derecha. NO SE ACLARA LA FIRMA, SALVO AL FINAL. Se puede firmar con tinta azul o negra.
4. Se agrega en una hoja aparte la foto de los perros/gatos y la constancia de libreta sanitaria o certificado de vacuna o lo que tengan de donde surja que el nombre de quien firma el reclamo es "propietario" (mando el modelo de cómo los presento yo)
5. Ponen las 45 hojas del recurso EN ORDEN!!, más la hoja de las fotos FIRMADA y las constancias de VACUNAS firmada en un sobre grande y lo llevan al Correo Argentino (SOLO AL CORREO ARGENTINO, NO OTRO).
6. En el sobre debe decir:
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
BALCARCE 50 (CP 1064)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
7. Lo mandan por vía CERTIFICADA y guardan la constancia de envío Y ME PASAN EL NÚMERO DEL CÓDIGO DE BARRAS QUE LES VAN A DAR EN EL CORREO a Kitty kcharriere@gmail.com

Este es el texto q deben imprimir los que SI TINEN ANIMALES: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION DE DECRETO

Y aca tienen un modelo de como adjuntar las fotos
Fotos de las mascotas

Y estas son las libretas sanitarias Libretas sanitarias El pedido de certificado es para demostrar que verdaderamente "Cucho" es tu perro ya que en el certificado figura el nombre del "propietario" (y no del "tenedor responsable", que es como pretender crear una nueva categoría jurídica fuera del Código Civil)"


PARA LA GENTE QUE NO TIENE ANIMALES
1. Se imprime todo en hoja A4
2. Del reverso y anverso. NO CAMBIAR LOS MÁRGENES.
3. Se firma cada una de las páginas impares SALVO LA 45, abajo a la derecha. NO SE ACLARA LA FIRMA, SALVO AL FINAL. Se puede firmar con tinta azul o negra.
4. Ponen todaslas hojas del recurso EN ORDEN!!, en un sobre grande y lo llevan al Correo Argentino.
5. En el sobre debe decir:
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
BALCARCE 50 (CP 1064)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
6. Lo mandan por vía CERTIFICADA y guardan la constancia de envío.


Este es el texto q deben imprimir LOS Q NO TIENEN ANIMALES INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION DE DECRETO






sábado, 6 de agosto de 2011

Elecciones Primarias en Argentina


En las elecciones primarias no sabes a quien votar? Nadie te convence? Ninguno expresa politicas concretas para los animales callejeros? USA LA BOLETA ANIMAL. LOS ANIMALES NO VOTAN PERO VOS SI. HACELE SABER A LOS CANDIDATOS Q LOS ANIMALES TIENEN DERECHOS.

ATENCION: tener en cuenta q al usar esta boleta el voto sera anulado, aun cuando se coloque con la boleta del politico elegido para votar

La Boleta Animal sitio oficial


viernes, 22 de julio de 2011

REPUDIO AL DECRETO PRESIDENCIAL EUTANASICO Nº 1088-2011




** "Lo que se FIRMÓ.. no es lo que se PROMETIÓ" **

Detrás de esto está LA CORPORACION VETERINARIA EUTANASICA/DR.ROMERO!!! *

La comunidad animalista le decimos NOOOO a la EUTANASIA ANIMAL!!! : basta de SUBESTIMARNOS!!, NOSOTROS SÍ VOTAMOS RECUERDENLO!!!

Terrible desilusión reina en toda la comunidad proteccionista argentina. Nos engañaron nuevamente. QUERIAMOS UNA ARGENTINA NO EUTANASICA. QUERIAMOS CASTRACIONES MASIVAS, SISTEMÁTICAS Y EN TÉRMINO, A TIEMPO, EFICACES. QUERIAMOS PROTECCION HACIA LOS ANIMALES, NO BIENESTARISMO. Los invito a leer el comunicado que la Red Proteccionista de Argentina nos envía.


Red Argentina de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas

Integrantes de la Red Argentina de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas hemos analizado atentamente el Decreto N° 1088 y llegamos a las siguientes conclusiones:

Las ONGs integrantes acudimos a la Quinta Presidencial de Olivos en la creencia de que habiendo el gobierno nacional enfrentado a corporaciones mucho más poderosas, lo harían también con la corporación veterinaria mediante el decreto que declararía a la Nación, como “no eutanásica” para perros y gatos.

En cambio, como convidados de piedra asistimos a la presentación de un decreto que avala la matanza y deja la puerta abierta a los negociados de la corporación veterinaria tales como la tercerización de los servicios, la esterilización química y seguramente la identificación de los animales a través del -mundialmente fallido- microchipeado.

Pero lo preocupante de este Decreto es que no establece políticas públicas (a diferencia de lo que Ud., Dr. Aníbal Fernández explicó durante la presentación), sino que por el contrario transfiere la responsabilidad a los particulares cuando enfatiza como objetivo la Tenencia Responsable (expresión que es sólo un eufemismo caro a las corporaciones para calificar a quien tiene capacidad económica para acudir a un servicio privado).

Lo peor de este Decreto -que nada tiene que ver con el proyecto inicialmente elaborado por la Jefatura de Gabinete- es que traiciona los conceptos básicos que le dieron origen: condiciona las esterilizaciones, sigue permitiendo la eutanasia al fijar la matanza como método, y acata los condicionamientos de la corporación veterinaria (pese a que los resultados de los postulados de la corporación están a la vista: superpoblación de animales, desatención de la salud pública, etc.)

Y ello es porque este Decreto ya no tiene como objetivo controlar la superpoblación de los animales mediante políticas que competen exclusivamente al Estado y que emplean como único método las esterilizaciones quirúrgicas. Por el contrario transfiere a los particulares la responsabilidad de la salud pública y fomenta de esta manera un público cautivo que ante la ausencia del Estado terminará acudiendo a un veterinario privado, si es que tiene los recursos para hacerlo.

Es asombrosa la falta de rigurosidad jurídica que presenta el Decreto, lo que lo hace pasible de impugnación. Pero sin embargo, tampoco es casual el uso de términos imprecisos como: “en lo posible se disminuirá la eutanasia”; “propiciar … la implementación”; “propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica”, “impulsar la desparasitación”; “impedir … la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados”; (la eutanasia) “como último recurso” … “más inmediato e indoloro”. Decimos que no es casual porque en estos términos se advierte la pluma de la corporación y sus personeros mediáticos.

Es más, este decreto representará en las provincias que poseen leyes no eutanásicas un verdadero retroceso y desoye el sentir de la gente que repudia la matanza de perros y gatos y pide a gritos políticas públicas éticas y eficientes para el control de las poblaciones.

Lamentamos sobremanera haber sido utilizados como público alegremente engañado pero lo que más lamentamos es que los que han sido utilizados son tanto la Sra. Presidenta como el Sr. Fernández, porque conocemos cuál es la línea ideológica de los mismos totalmente divergente de los lineamientos hegemónicos.

Ante la evidencia de que se ha disfrazado la no eutanasia utilizando nuestro discurso y tergiversando el concepto plasmándolo en un decreto a todas vistas eutanásico, solicitamos a Ud. tenga a bien concedernos una entrevista para dejar en claro nuestra postura respetuosa del valor supremo de la vida siendo defensores de la implementación de políticas públicas en el control del problemáticas tan sensibles como la que nos convoca.


Silvia Urich - DNI 13741793 – caf2@argentina.com

María Antúnez - DNI 14764206 – cafbsas@hotmail.com

Adriana Gaite - DNI 13233014 - grupoproteger@yahoo.com



Esta es una imagen de la carta de repudio q emitio la "Red Argentina de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas". La imagen es pequeña, hacer click para agrandarla y luego aumentarle el zoom para poder leerla


Decreto 1088/2011 Crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”


SANIDAD ANIMAL

Decreto 1088/2011

B.O. 20/07/11

Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Bs. As., 19/7/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.

Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.

Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.

Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.

Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provin cia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.

Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.

Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.

Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.

Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.

Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.

Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.

Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.

Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.

Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.

Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.

Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásícas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.

Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.

Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:

a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.

b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.

c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.

d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.

e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.

f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.

g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.

h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.

Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.

Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.

Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur